LOS IMPUESTOS
Los impuestos son el dinero que una persona, una familia o una empresa deben pagar al estado para contribuir con sus ingresos. Eta es la forma mas importante por medio de la cual el estado obtiene recursos para llevar acabo sus actividades y funciones (administración, inversión social, en infraestructura, inseguridad nacional, en prestación de servicios, etc.).
IMPUESTOS NACIONALES:
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial.
Son impuestos de orden nacional los siguientes:
- Impuesto al valor agregado (IVA)
- Impuesto de renta
- Impuesto de timbre nacional
- Contribuciones especiales
Es una tarifa que se le suma al valor bruto de un bien o servicio. Cuando hablamos de valor bruto, nos referimos al precio que el productor le ha puesto a aquello que ofrece; dicho precio debe cubrir los costos de producción y generarle alguna ganancia que le permita sostener su negocio.
Las principales características del Impuesto sobre las Ventas (IVA) son:
- Es de carácter real, por cuanto recae sobre bienes y servicios sin consideración alguna a la calidad de las personas que intervienen en la operación.
- Es indirecto, toda vez que entre el contribuyente( persona que lo asume económicamente) y el acreedor(fisco), media un intermediario( responsable) quien es el encargado de cobrarlo y trasladarlo al fisco.
- Es un gravamen general, por cuanto por regla se causa el impuesto en todas las operaciones y únicamente en los eventos expresamente dispuestos por la ley se excluye o exceptúa su causación.
Impuesto de renta
Es el impuesto que se genera cuando la suma de los ingresos de una persona produce un incremento en su patrimonio a lo largo de un año. Es un impuesto de cobertura nacional, es decir, en todo el país. Puede recaer sobre los ingresos de las personas o de las empresas.
Hay ciertas características del impuesto sobre la renta que lo diferencian de otros impuestos.
- Directo: Grava la riqueza en su manifestación de renta.
- Personal: El hecho imponible está en relación con el sujeto pasivo.
- Subjetivo: Tiene en cuenta las circunstancias personales y familiares.
- Analítico: Diferente tratamiento según el tipo de renta.
- Periódico: Hecho imponible continuo, periodificado para ser cobrado.
- Progresivo: Se aplican escalas de tipos de gravamen progresivas.
- La existencia o emisión de un documento público o privado.
- El documento debe presentar la obligación.
- Un territorio en el que se celebra el documento.
- La cuantía establecida.
- Las partes que intervienen en el documento.
- El notario o la persona que se encarga de validar lo ocurrido.
Son aquellas prestaciones o tributos que se establecen a un grupo o sector de la población en contraprestación a la realización de una actividad estatal de interés general y cuyo recaudo es utilizado para su beneficio.
Tiene las siguientes características:
- Financian los gastos de inversión.
- Su establecimiento es potestativo.
- Lo recaudado por la contribución especial se destina a la obra pública para la que se pidió.
- Tienen aplicación en el ámbito de las haciendas locales.
muy buen trabajo
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